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de Nómadas MC Asuncion-Paraguay
FESTEJANDO NUESTRO 15 ANIVERSARIO!!!!!!!!!!!!
Nómadas MC Asunción-Paraguay, el más Antiguo Club de Motos Activo en el Paraguay, fue fundado el 11 de Diciembre de 1996. Es una asociación sin fines de lucro, con Personería Jurídica inscripta bajo el No. 89 y al folio 1098 y sgtes. Serie H,
en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Dirección General de los Registros Públicos,
Poder Judicial de la República del Paraguay. Sus Estatutos Sociales fueron protocolizados
por Escritura No. 20 de fecha 08 Febrero del 2010, autorizado por el Notario Esc. Mónica Betriz Roussillón
F., Reg. Not. No. 393. El objetivo del Club es aglutinar personas que simpaticen y compartan actividades relacionadas al motociclismo
de paseo, organizar actividades de beneficiencia.
Estatuto Social (Vigente al 26 Diciembre 2011)
Capitulo
I - De la razón social
Art.1) Se constituye el club de motociclismo a denominarse Moto Club Nómadas de
Asunción – Paraguay (más adelante identificado simplemente con el nombre de Club), con el fin de aglutinar
personas que simpaticen y compartan actividades relacionadas al motociclismo de paseo.
Art.2) El Moto Club Nómadas de Asunción - Paraguay
será una asociación sin fines de lucro y tendrá como condición, por lo menos una vez al año
de realizar actividades de beneficencia y/o caridad, ya sea haciendo donaciones o realizando trabajos en entidades de beneficencia.
Art.3) El
Moto Club Nómadas de Asunción - Paraguay se regirá por este estatuto, elaborado por los socios fundadores
sobre la base de la experiencia adquirida en relación con esta disciplina del motociclismo.
Capitulo II - De la admisión de nuevos socios
Art. 4) Podrán
ser socios del Moto Club Nómadas de Asunción – Paraguay las personas mayores de edad que cuenten con
una motocicleta no menor de cuatrocientos centímetros cúbicos, sin distinción de estado civil, creencias
religiosas, políticas, de nacionalidad, ni sexo.
Art.5) Las parejas o cónyuges de los socios podrán
solicitar su admisión sin necesidad de contar con una motocicleta.
Art. 6) La persona que solicite su admisión como socio
deberá tener conocimiento del contenido total del estatuto y estar de acuerdo en cumplir y respetar su contenido.
Art. 7) Se
establece como mínimo al aspirante cumplir con tres viajes con el grupo, ya sean estos dentro o fuera del territorio
nacional, después de los cuales se deducirá en asamblea extraordinaria, sin la presencia de los interesados,
su admisión o no.
Art. 8) Los socios fundadores quedan exentos de cumplir estos requisitos.
Art. 9) La persona que solicite su admisión como socio
podrá estar comprometida con otro club de igual característica y se le exigirá su absoluta y sincera
fidelidad.
Art.10)
Se conformará una lista de personas que por su amistad (de otros grupos) o por su continua colaboración merezca
el reconocimiento del Club y se los podrá dotar (o regalar) remeras u otros artículos que lo identifiquen como
“Amigo del Club”.
Capitulo
III - Filiales del interior del país
Art.11) Como una forma de fomentar el motociclismo de paseo el Moto Club Nómadas
de Asunción - Paraguay aceptará, previa asamblea y a pedido de los interesados, la formación de filiales
con el logo y el nombre del Club.
Art.12) Estas filiales tendrán su propio sistema de organización y no estarán
ligadas al Club más que por el nombre y la amistad que une a sus asociados.
Art.13) Una vez aceptada la posibilidad de formar una filial,
se exigirá a los beneficiados que para utilizar el logotipo que identifica al Club deberán resaltar claramente
la ciudad de origen.
Art.14) El pedido
de formar una filial se debatirá en asamblea extraordinaria y los interesados no podrán asistir a la misma.
Capitulo IV - De las autoridades
Art.15) La
máxima autoridad del Club será la asamblea, que podrá ser de carácter ordinario o extraordinario.
Art.16) Para
facilitar la organización de las actividades del Club o cuando se requiera la representación del Club ante
gestiones de diferentes índoles se elegirán representantes de entre los socios con más de un año
de antigüedad, salvo que sean socios fundadores.
Art.17) Estos representantes serán:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Tesorero
Un Síndico
Dos Vocales
Un Secretario de Actas
Art. 18) La asamblea ordinaria será convocada a los efectos de elegir autoridades o representantes,
esto se hará una vez al año y deberá ser convocada por los representantes de turno con 15 días
de antelación; deberá contar con una asistencia del 80% de los socios, en caso de no contar con el quórum
requerido se llamará a una segunda convocatoria una semana después, en el caso de no contar nuevamente con
el quórum necesario se llamará a una tercera convocatoria ½ hora después y se llevara a cabo
con cualquier cantidad de socios presentes; para poder votar el socio tendrá que estar al día con su cuota
social.
Art.19)
La asamblea extraordinaria será convocada para:
a)
organizar eventos.
b) pedir informes a las autoridades.
c) juzgar el ingreso de nuevos socios.
d) juzgar la creación de filiales.
e) para adquirir o destinar bienes.
f) juzgar temas disciplinarios a ser comunicados por escrito en el caso de que amerite
sanción.
g) tratar cualquier tema de interés general.
h) para una eventual modificación del Estatuto y todo acuerdo sobre disolución y
destino de los bienes – Que podrá ser convocada por las tres cuartas partes de los asociados – (que
estén al día en sus cuotas).
Art.20) Las atribuciones o obligaciones de los representantes o autoridades serán:
Presidente
a) Deberá representar al Club como vocero ante cualquier negociación;
b) Dirigirá la organización de los eventos que encare
el Club;
c) Cuidará de los bienes del
Club;
d) Actuará como mediador y conciliador
entre los asociados buscando en todo momento mantener la armonía entre todos los socios.
Vicepresidente
Suplirá
al presidente cuando éste no pueda estar presente y tendrá las mismas atribuciones y obligaciones en esa situación
respetando siempre la autoridad del titular en caso de renuncia del titular este asumirá la titularidad.
Secretario de actas
Tomará nota del desarrollo de las convocatorias y las asambleas, asentando lo acordado en
la asamblea en un libro de actas habilitado para el efecto, al final de cada nota deberán firmar el secretario de
actas el presidente y por lo menos un vocal.
Los
vocales
a) Encaminaran las inquietudes de los
socios durante una asamblea;
b) Vigilarán
las actuaciones de los representantes y de los socios.
Capitulo V - Del régimen económico
Art.21) El Moto Club Nómadas de Asunción -
Paraguay será una asociación sin fines de lucro por lo cual no podrá firmar ningún contrato de
obligación. Podrá llegar a acuerdos de promoción comercial a cambio de donaciones, en una manera de
solventar la organización de eventos relacionados al motociclismo de paseo, estos serán encuentros, paseos,
caravanas, y por lo que le obliga el estatuto, caridad.
Art.22) Los bienes que vaya captando el Club en sus actividades serán
propiedad del Club, por ende, de todos los socios, y su destino será decidido por mayoría en Asamblea.
Art. 23) A
modo de solventar las actividades del Club y para capitalizarlo se creará una cuota social que el socio y su cónyuge
si fuere socio deberán aportar en forma mensual en efectivo (guaraníes), será un monto único
y se fijará en Asamblea al inicio de cada periodo.
Capitulo VI - Del régimen disciplinario.
La base de la convivencia y la participación de los socios dentro del Club estará
basada en la amistad, y será el respeto hacia todos y cada uno de los socios una única condición que
deberá ser cuidada celosamente por todos los integrantes del Club.
Art.24) A modo de fijar algunos parámetros de conducta
a partir de los cuales se recomendará al socio su voluntad y esfuerzo para no reincidir en ellos. Se considerarán
como faltas cualquiera de las siguientes:
a) La
falta de respeto a cualquiera de los socios;
b) La
falta de respeto a terceras personas portando insignias u otros, que lo identifiquen con el Club;
c) La negación o rehusarse a colaborar con el Club sin esgrimir argumentos que lo justifiquen
y que fueren juzgados como válidos o justos por los demás socios;
d) Actuar en forma maliciosa y premeditada para perjudicar al Club;
e) No respetar lo que dictan los estatutos;
f) Abusar de cualquier tipo de drogas portando insignias u otros que lo relacionen al Club.
En Asamblea Extraordinaria se debatirá el tiempo
que se privará al socio de su insignia.
Art.25) Se considerará la expulsión del socio del Club en caso de Reincidir
en forma intencional a cualquiera de las faltas.
Art. 26) El socio podrá solicitar su renuncia por escrito a los representantes de
turno.
Capitulo
VII – De los elementos que identifiquen al asociado (Logos)
Art.26) El logotipo que identifique al Club será debatido
en Asamblea Extraordinaria, así como para alterarlo, variarlo y podrá ser impreso en remeras, insignias, banderines
y adhesivos. Cualquier socio podrá presentar una propuesta al respecto.
El logotipo que porte el socio estará impreso en la remera que le proporcionará el
Club y su condición de socio activo será abalado por una insignia que le será proporcionado una vez
que sea admitido como socio, el cual se lo podrá requerir en caso de:
a) Cometer cualquier falta establecida en el Estatuto; o
b) Terminar su relación con el Club.
Asunción, viernes 23 de febrero de 2008
Informes:
Gilberto Benitez (motoland@hotmail.com)
Mitchell
Livieres (compumit@gmail.com)
FOTOS DEL EVENTO 15 ANIVERSARIO NOMADAS ASUNCION PARAGUAY





















